Enseñanza no reglada








DEFINICIÓN
Se entiende por enseñanza no reglada la que se imparte en centros privados y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial. Existen dos modalidades: presencial o a distancia.

INFORMACIÓN PREVIA
La oferta de cursos y la publicidad previa que realicen las academias ha de ser veraz y no se podrán usar términos que induzcan a error al consumidor en cuanto a la naturaleza del centro, la identidad de su titular o el carácter del título que se entregue al terminar los estudios. Además, tienen la obligación de incluir la siguiente leyenda: «Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial ».
Tablón de anuncios
En el interior de los centros, debe exponerse, en la zona de más tránsito y en español, un tablón de anuncios, donde figure la información siguiente:

  1. Nombre y domicilio del titular o responsable del centro.
  2. Relación de los cursos que se imparten.
  3. Precio total del curso y su forma de pago: por adelantado, al contado o mediante cualquier fórmula de financiación ofertada por el propio centro o por terceros.
  4. Horario de atención al público.
  5. La existencia o no de un período para la posible renuncia del contrato y, en su caso, plazo y forma de realizarla.
  6. Si el centro está o no adherido al Sistema Arbitral de Consumo.
  7. Además, deberán incluirse las siguientes leyendas:
    • «Las partes tienen derecho a exigir la formalización de un contrato».
    • «Las enseñanzas impartidas por este centro no conducen a la obtención de un título con validez oficial».
    • «Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, precios y modalidades de pago, así como los modelos de contratos utilizados por el centro, en su caso, están a disposición del público en...»
    • «El texto completo del Decreto que regula el derecho a la información y los derechos económicos de los alumnos se encuentra a disposición del público en...»
    • «Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario que las solicite».

Si los cursos se ofertan a través de internet, esta información se deberá facilitar al usuario a través de la página web.

FORMAS DE PAGO
El usuario tiene derecho a elegir si desea financiar o no el pago; si decide hacerlo, tiene derecho a suscribir el préstamo con la entidad financiera que prefiera. Si opta por la financiación del curso a través de la academia, la empresa debe ofrecerle un contrato por escrito, que tiene que firmar, para que ese préstamo pueda considerarse válido. Es recomendable que el crédito quede expresamente vinculado por escrito al contrato de enseñanza. De esta manera, si el curso queda interrumpido definitivamente antes de finalizarse, el consumidor no está obligado a seguir pagando las cuotas.
En el caso de que se pacte el abono de la totalidad del precio del servicio por adelantado, deberá indicarse expresamente esta circunstancia en el contrato.
También existe la posibilidad de que la academia ofrezca un aplazamiento del pago, es decir, pagar mes a mes la totalidad del curso.

FOLLETOS INFORMATIVOS
Las academias están obligadas a tener a disposición del público folletos o documentos informativos, escritos al menos en español, sobre los cursos y la financiación de estos, que deben incluir la siguiente información:

- Folletos sobre los cursos:

  1. Datos del centro y del responsable del mismo.
  2. Características de la enseñanza, haciendo constar que no es oficial.
  3. Denominación del curso, programa y duración, indicando la fecha de inicio y finalización, así como el número total de horas lectivas y, en su caso, de clases prácticas.
  4. Material necesario.
  5. Horario y lugar donde se impartirá el curso.
  6. En el caso de formación a distancia o no presencial el centro tiene la obligación de informar, además, sobre:
    • El material informático, audiovisual o de cualquier otro tipo que no facilita el centro y que el alumno necesita para poder seguir el curso. 
    • El sistema para contactar con el profesorado a distancia y para realizar gestiones administrativas o pedir información, acompañado de estos datos:

      a) Coste por hora o minuto de la conexión en el caso de tarificación adicional.
      b) Tiempo de comunicación que se estima necesaria para seguir el curso con aprovechamiento.
      c) Especificación de si dichos costes corren a cargo del alumno o están incluidos en el precio del curso.
  1. Número mínimo y máximo de alumnos por clase.
  2. Plazo de inscripción.
  3. Características del derecho de reserva de plaza, en su caso.
  4. Cualificación profesional de los profesores que van a impartir el curso.
  5. Derecho de anular el curso si la contratación lo contempla.
  6. Causas que podrían poner fin al contrato, con mención clara, inequívoca y expresa del plazo mínimo de preaviso para finalizar la relación.
  7. Si se concedieran becas, se deben indicar las condiciones para su obtención
  8. Precio total del curso desglosado por conceptos: matrícula, mensualidades, material, gastos de envío…
  9. Forma de pago.
  10. Si se hiciera referencia a una oferta de empleo público, se hará constar expresamente si está o no en vigor.

    - Folletos sobre la financiación

  1. Debe indicarse si se exige el pago al contado o se prevé el pago aplazado y, en este último caso, si existe o no financiación.
  2. En caso de aplazamiento de pago, se debe indicar el importe de cada cuota a pagar, la fecha de su vencimiento y el total de cuotas.

Si lo que se pacta es una fórmula de financiación para pagar el curso, ya sea con el propio centro o con un tercero, además de la información anterior, se debe especificar:

  • La entidad que financia el curso.
  • El importe del desembolso inicial, la parte que se aplaza y la que se financia.
  • Si el interés del pago aplazado es fijo o variable.
  • La posibilidad de ceder la gestión del crédito a un tercero. Si la academia lo hace, debe advertir expresamente de ello al usuario, indicando, asimismo, el nombre o razón social de ese tercero que va a gestionar el crédito, así como la norma que en cada momento regule los derechos del usuario respecto a las cesiones de ese crédito.

DERECHO A UN CONTRATO POR ESCRITO
Es obligatorio que, antes del comienzo del curso o las clases, se firme un contrato de enseñanza con el alumno, que irá acompañado de folletos informativos, cuyo contenido se deberá cumplir aunque no venga recogido expresamente en el contrato. En caso de que el consumidor financie el curso, también se le entregará el contrato de financiación.
Además, los centros están obligados a proporcionar a los alumnos una factura, un recibo o un justificante de todos los pagos que realicen.
Cuando el contrato se firme fuera de los locales de la academia (por ejemplo, en el domicilio del contratante, en el centro de trabajo, por internet, etc.), el consumidor deberá recibir un documento de revocación junto a su contrato, que es lo que le permitirá poner fin al acuerdo, si lo desea y sin tener que alegar ninguna causa, dentro de los siete días siguientes a la recepción del material.


SEGUIMIENTO DEL CURSO Y EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS
Si el alumno lo solicita, los centros estarán obligados a entregarle un certificado sobre el rendimiento y el grado de aprovechamiento del curso.
En este diploma se hará constar:
1. El nombre y el domicilio de la academia.
2. Los datos del curso (nombre y contenido, horas lectivas y horas de prácticas).
3. La leyenda «enseñanza no reglada y sin carácter oficial», que deberá figurar en el anverso del título.
4. El nombre del alumno.
5. La fecha y el lugar de expedición.
6. El sello del centro.
7. La firma de su director.

CONSEJOS
En el momento de contratar un curso en un centro de enseñanza no reglada hay que tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
• No se deje guiar únicamente por la publicidad y solicite siempre información sobre: el contenido del curso y la metodología, el material necesario (libros, multimedia, clases prácticas…), la duración y la programación, los títulos o certificados que se pueden obtener, el precio total del curso desglosado por conceptos (matrícula, material, etc.) y las formas y modalidades de pago.
• Recuerde que las condiciones de pago del curso deben ser negociables, es decir, que la academia debe ofrecer la posibilidad de pagar por adelantado o de forma aplazada, financiar el curso con la entidad que se desee, etc.
• Si le ofrecen la posibilidad de financiar el coste del curso con la propia academia, examine también otras ofertas alternativas de financiación y escoja la que le sea más ventajosa.
• En el caso de optar por la financiación ofrecida por el centro, es aconsejable solicitar que el crédito quede expresamente vinculado por escrito al contrato de enseñanza.
• Antes de firmar el contrato léalo detenidamente y recuerde que deben entregarle una copia si usted lo solicita. Si ha optado por la financiación, revise también detenidamente el documento antes de firmarlo.
• Una vez firmado el contrato, conserve toda la documentación que le faciliten, incluida la publicidad del curso y del centro de enseñanza, ya que todos esos documentos tienen valor contractual y su contenido es de obligado cumplimiento.
• En el caso de que haya contratado el curso a distancia o fuera del establecimiento mercantil, recuerde que tiene derecho a poner fin a ese contrato en el plazo de siete días desde que recibe el material.
• En caso de tener algún problema, solicite la hoja de reclamaciones. Los establecimientos tienen obligación de tenerla a disposición del usuario que la solicite.

Enseñanza no Reglada BOE 58 - Marzo 1979-1
Enseñanza no Reglada BOE 58 - Marzo 1979-2
Enseñanza no reglada Decreto CAM 84 2004

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